
El R.D. 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el trasporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, exige a las organizaciones afectadas por el ADR, el tener la figura del Consejero de Seguridad. Esta figura puede ser externa a la organización.
La intervención del Consejero de Seguridad consiste en:
* Comprobar el respeto de las normas relativas a la carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas. * Examinar las prácticas y los procedimientos de la empresa. * Asesorar a la empresa de manera que permita tomar las decisiones apropiadas para las operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas. * Redactar el informe anual destinado a la dirección de la empresa tal y como se indica en el artículo 7 del RD 1566/99.